Multas en el carril bici Multas en el carril bici

Multas en el carril bici: los 8 casos en los que tendrás que aflojar la cartera

Usar la bicicleta para movernos por la ciudad tiene numerosas ventajas, pero estar exentos de multas en el carril bici no es una de ellas. Si no quires apoquinar, te recordamos las 8 cosas que no debes hacer.

Y es que para circular correctamente por el carril bici es necesario conocer la norma general y las situaciones o acciones que no están permitidas. No solo para evitar ser sancionados, sino por seguridad. 

Ir sin casco o hablando por el móvil, además de sobrepasar la velocidad permitida si se coincide con peatones, son algunas conductas sancionables al circular por el carril bici.

Como muchas veces el problema es el desconocimiento de cómo se debe circular con este vehículo, tanto en la calzada como en el carril bici, vamos a explicarte cuales son las acciones u omisiones que conllevan multas en el carril bici.

 

Las normas generales para circular en el carril bici

La bicicleta vive una época dorada. Si antes de la pandemia ya eran muchos los ciudadanos que la utilizaban casi a diario —el Barómetro de la Bicicleta en España 2019 indicaba que 20 millones de españoles las usaban— tras la pandemia se ha disparado. Así, en junio de 2021 se calculaba que esta cifra se había incrementado en 700.000 usuarios.

 

Multas en el carril bici

 

Actitudes que conllevan multas en el carril bici

El uso de la bicicleta viene regulado por el Reglamento General de Circulación, como señalan desde la Dirección General de Tráfico. Esta norma indica con claridad las situaciones o actitudes penalizadas. Algunas de las más importantes son las siguientes:

 

1. Uso de móvil: 200 euros

Está totalmente prohibido utilizar el teléfono móvil mientras se circula en bicicleta, tanto en el carril bici como en cualquier otro espacio.

 

Multas en el carril bici

 

2. Uso de cascos de música: 200 euros

Se prohíbe también el empleo de auriculares para escuchar música, etc. ya que limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.

 

3. Cruzar un paso de cebra: 200 euros

No se puede cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta. Es obligatorio bajarse y cruzarlo andando, para evitar molestar o dañar a los peatones.

 

Multas en el carril bici

 

4. Alcohol: entre 500 y 1.000 euros

No se pueden rebasar los límites de alcoholemia cuando se circula por un carril bici. La tasa máxima (0,5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) afecta a los ciclistas, quienes tienen la obligación de someterse al test de alcoholemia si se lo solicita la autoridad.

 

5. Circular por la acera: 100 euros

La acera es el lugar de circulación de los peatones y está prohibido circular en este vehículo por ellas, salvo por las zonas de las aceras en que esté señalizado el paso de bici (aparecerá en el suelo pintado).

 

Multas en el carril bici

 

6. No llevar casco: 200 euros

El casco en bicicleta es obligatorio solo para los menores de 16 años (en algunas ciudades como Madrid, es obligatorio llevarlo hasta los 18 años). Para los demás ciclistas es solo recomendable y, «por supuesto, siempre aconsejable», por lo que lo más conveniente es llevar casco al circular con bici, que protegerá la cabeza ante cualquier caída o golpe.

 

7. Ir sin luces: 200 euros

Hay situaciones en las que es obligatorio siempre tener las luces (delanteras y traseras) encendidas: de noche, en pasos inferiores o por túneles. Si no se llevan, los ciclistas ni verán ni serán vistos, por lo que pueden sufrir algún percance. Y, además, podrán recibir una multa de 200 euros.

 

Multas en el carril bici

 

8. Llevar a un niño mal colocado: 100 euros

Solo se permite llevar un pasajero de hasta 7 años de edad, y en asiento adicional homologado. El conductor debe ser mayor de edad.

 

Multas en el carril bici

 

Fuente: Consumer

 

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2 comentarios

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  1. Menudo artículo, quien lo haya escrito se ha sentado y se lo ha inventado todo. ¿Podrías decir cuales son tus fuentes de información? Resulta que en nuestro país no existe una ley nacional de tráfico para las bicicletas, sino que la regulación de las bicicletas es de ámbito municipal. Esto quiere decir que según el municipio es obligatorio o no llevar casco, luces, etc. Esto significa que si usas la bici para hacer rutas en las que pases por varios municipios deberías conocer la normativa de todos, en fin una locura. Pero esas recetas de las multas aplicables y su importe que poneis en este artículo, ¿de donde han salido? Parecen la normativa municipal de alguna ciudad grande, si es que no son inventadas.
    En fin, que si vas a poner informacion en internet, que sea útil y real para los lectores, no como aqui

    1. Hola Jorge: Gracias por tu comentario. La fuente es el Reglamento General de Circulación de la DGT. Un saludo y buen día.